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ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

            Con la denominación de Asociación “Arcángel Azul. Veteranos y Amigos de la Policía Nacional”, se constituye en Córdoba, el día 1 de Junio de 2.016, una organización de naturaleza asociativa, apolítica, sin ánimo de lucro, de carácter benéfico y de ámbito provincial al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora el Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

            El domicilio social de la Asociación, a efectos de notificación,  radicará en 14004 (Córdoba), en la Avenida Doctor Fleming nº 2, con teléfono 678541640 y correo electrónico: secretario@arcangelazul.es  

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General.

La modificación de los presentes Estatutos se aprobará en Asamblea General convocada al efecto.

            Los cambios de domicilio social o la modificación de los Estatutos deberán ser comunicados al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

            El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar sus actividades es Provincial.

Artículo 5. DURACIÓN.

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. FINES

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a)    Dedicar su actividad a fomentar los lazos de amistad, solidaridad, hermandad, camaradería y unión entre todos sus asociados y entre estos y todos los miembros de la Policía Nacional.

b)    Propagar y difundir, ante toda la opinión pública y por los medios lícitos a su alcance, los méritos, virtudes y abnegada entrega de la Policía Nacional y su carácter benefactor para la sociedad en general, cultivando el sentimiento colectivo de afecto y reconocimiento a todos sus miembros.

c)    Colaborar intensamente y fomentar la hermandad con otras asociaciones de carácter similar, ya sean de la Policía Nacional o de cualquier Cuerpo de Seguridad Estatal, Autonómico o Provincial.

d)    Organizar ciclos de charlas, conferencias, coloquios, actos culturales, actos de hermandad, excursiones y concursos de cualquier naturaleza que promuevan los fines antes propuestos.

e)    Fomentar el esparcimiento de sus socios y familiares así como el de los miembros y familiares de la Policía Nacional, mediante la organización de jornadas gastronómicas y actividades deportivas.

f)     Reconocer los servicios prestados y los méritos y el buen hacer a todos sus miembros, amigos, benefactores, colaboradores e integrantes de la Policía Nacional, creando para ello las distinciones, reconocimientos o premios que la Asociación estime oportunos, bastando para ello acuerdo de la Junta Directiva.

g)    Adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles de toda clase y por cualquier título e instalar en ellos su sede, así como centros culturales y de recreo para esparcimiento de sus socios, de los miembros de la Policía Nacional y de sus respectivos familiares.

h)    Celebrar actos y contratos de todo género.

i)     Todas aquellas actividades que ayuden a la consecución de los fines propuestos, conforme a las Leyes y los Estatutos. 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 7. ASAMBLEA GENERAL.

El órgano supremo soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8. CONVOCATORIA.

            Las Asambleas serán convocadas  por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

            Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

            La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

            La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

            La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.

            Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. FORMA DE LA CONVOCATORIA.

            Las convocatorias de las Asambleas Generales podrán realizarse tanto por escrito o utilizando las nuevas tecnologías, y deberá ser comunicada con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales ala celebración de la Asamblea.

Artículo 10. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

            La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (preferentemente el mes de Enero), al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Artículo 11. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

            Para la adopción del cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.
  7. Admisión y expulsión de socios.

Artículo 12. CONSTITUCIÓN.

            La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

            Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

            Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la Reunión.

Artículo 13. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

            Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superes a los negativos.

            No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicará al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas.

CAPITULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. JUNTA DIRECTIVA. DEFINICIÓN Y MANDATO.

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

            Su mandato será de 2 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente y en el caso de renovación de alguno o algunos de estos, se deberá realizar la consiguiente Inscripción Registral, así como si se eligen otros nuevos miembros. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Artículo 16. CARGOS.

            La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales, designados y revocados por la Asamblea General.

            El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17. ELECCIÓN.

            Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

            Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. CESE

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)    Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)    Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)    Por resolución judicial.

d)    Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiendo expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de sus respectivos cargos.

e)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f)     Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

g)    Por la pérdida de condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19. LA PRESIDENCIA.

            Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a)    Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)    Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.

c)    Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

d)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

e)    Ordenar pagos y autorizar gastos.

f)     Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

g)    Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

i)     Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20. LA VICEPRESIDENCIA.

          Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 21. LA SECRETARÍA.

            Corresponde a quién ostente la Secretaría las siguientes funciones:

a)    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

b)    Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

c)    Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de la convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

d)    Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)    Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

f)     Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

g)    Expedir certificaciones de los acuerdos probados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

h)    Tener bajo sus responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

i)     Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el Vicesecretario.

Artículo 22. LA TESORERÍA.

            Corresponde a quién ostente la tesorería:

a)    Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)    Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

c)    Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

d)    La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e)    La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f)     Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la tesorería, como responsable de la gestión económica financiera. 

Artículo 23. VOCALES.

            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 24. APODERAMIENTOS.

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 25. CONVOCATORIAS Y SESIONES.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar, fecha,…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones sean exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 26. ATRIBUCIONES.

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Elaborar el Plan de Actividades.

b)    Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c)    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)    Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)    Aprobar el estado de cuentas elaborado por la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f)     Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g)    Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h)    Reconocer los servicios prestados y los méritos y el buen hacer a todos sus miembros, amigos, benefactores, colaboradores e integrantes de la Policía Nacional, mediante el otorgamiento, en acto solemne, de las distinciones, reconocimientos o premios creados a tal efecto.

i)     Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 27. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados. 

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 29. ACTAS.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  4. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 30. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO VI

SOCIOS

Artículo 31. CLASES.

            Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas con capacidad legal de obrar que comparta el ideario de ésta Asociación, desee colaborar activamente en el cumplimiento de sus fines y acepte las obligaciones y derechos que establecen los Estatutos, existiendo las siguientes clases de socios:

a)    Socios Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación y suscribieron el Acta Fundacional. Esta cualidad es meramente honorífica.

b)    Socios de Número, que serán los que ingresen en la Asociación inmediatamente después de los socios fundadores.

c)    Socios de Honor, serán aquéllas personas físicas o jurídicas, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. La valoración y nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, a solicitud de cualquier socio y se ratificará en la Asamblea General.

Artículo 32. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA. 

            Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las persona jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
  2. Ser avalado por dos socios, con la aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los socios avalistas de la solicitud.
  3. Acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, debiendo ser refrendados los nombramientos respectivos por la Asamblea General, en la primera ocasión en que ésta sea convocada.

Artículo 33. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.

            La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)    Por fallecimiento.

b)    Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de la renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

c)    Por impago de la cuota mensual o anual. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiese perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare la cuota debida. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

d)    Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, así como por no observar, reiteradamente, la buena conducta, decoro y respeto a los principios que se les supone a los miembros, ex miembros, familiares y amigos de la Policía Nacional.

Para la pérdida de la condición de persona asociada por ésta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado por la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que dan lugar a su expulsión y ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 34. DERECHOS.

  1. Son derechos de los socios fundadores y de número:

a)     Recibir un ejemplar de los Estatutos vigentes y, en el caso de que lo hubiere, del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

b)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

c)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d)    Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e)     Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f)     Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

g)     Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de forma adecuada y respetuosa, conforme a las normas que dicte la Junta Directiva.

h)    Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estime contrarios a las leyes, a los presentes Estatutos o a las normas reglamentarias en vigor.

i)      Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación.

j)      Darse de baja por escrito, como socio, cuando lo desee.

  1. A los socios protectores y de honor, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartados b) y c).

Todos los socios que acrediten su condición, cualquiera que sea su clase, tienen derecho a acceder al local social y a participar en las actividades culturales o recreativas que organice la Asociación.

Artículo 35. OBLIGACIONES.

            Son deberes de los socios fundadores y de número:

a)    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio. Para contribuir a los gastos de la Asociación se establecerán doce cuotas mensuales o una cuota anual para cada socio, que irán abonando cada mes o de una sola vez en el mes del año en que se obtenga esa condición y, en ese mismo mes, para años sucesivos. Las cuotas se podrán abonar en metálico, por ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación o por cargo en la cuenta corriente del socio.

c)    Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y del Reglamente de Régimen Interno si fuese promulgado.

d)    Desempeñar con el máximo interés los cometidos por los que hubiese sido designado.

e)    Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observara y cooperar en la aplicación de los medios que se determinen para su corrección.

f)     Resarcir a la Asociación de los perjuicios que le haya ocasionado con sus actos, y de las sanciones que fueran impuestas con motivo de actuaciones exclusivas del socio.

g)    Acatar y cumplir fielmente los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Los socios Protectores y de Honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impagos de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

CAPITULO VII

DE LAS RECOMPENSAS, DISTINCIONES Y PREMIOS.

ARTÍCULO 36.  DE SU NATURALEZA Y ADJUDICACIÓN.

Entre los objetivos y finalidades que persigue la “Asociación Arcángel Azul. Veteranos y Amigos de la Policía Nacional”, es premiar o distinguir a aquellas personas, organizaciones o instituciones que se destaquen socialmente en prestigiar al Cuerpo Nacional de Policía, así como la de sus miembros que, de forma individual y continuada, se destaquen en el servicio al ciudadano, o bien que con su hacer profesional prestigien la imagen social de la Policía Nacional.

Impulsados por la finalidad descrita anteriormente, la “Asociación Arcángel Azul. Veteranos y Amigos de la Policía Nacional”, establece una serie de recompensas y reconocimientos que premien las acciones y actitudes de Ciudadanos, Autoridades, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Instituciones, Organismos y Entidades que, de forma individual o colectiva, resalten el prestigio y la labor del Cuerpo Nacional de Policía en el seno social. De igual manera persigue en sus  estatutos premiar las acciones y actitudes continuadas de los miembros del Cuerpo cuyo resultado sea la realización de destacados servicios profesionales, humanitarios que conlleven el reconocimiento social y el buen hacer.

A los efectos antes expuestos, la “Asociación Arcángel Azul. Veteranos y Amigos de la Policía Nacional”, establece para la consecución de sus fines las siguientes distinciones:

  • Cruz al Mérito Distinguido (individual o colectiva) y Diploma.
  • Diploma de Honor (Mención Honorífica)

Tanto la Cruz al Mérito Distinguido y su correspondiente Diploma como el Diploma de Honor (Mención Honorífica), serán desarrollados con posterioridad por un reglamento elaborado por la Junta Directiva y en lo concerniente a su finalidad, a quién o quiénes se le otorga, por quién o quiénes se propone y su descripción y composición, así como la retirada de los honores por hechos deshonrosos.

Igualmente, la Asociación podrá crear otras distinciones, reconocimientos o premios que estime oportunos, bastando para ello acuerdo de la Junta Directiva (art. 6, apartado f).

No obstante lo anterior, los socios fundadores y los demás socios de número, integrantes de la Junta Directiva, desde el mismo momento en que pasan a pertenecer a la misma, son reconocidos con la concesión de la Cruz al Mérito Distinguido y su Diploma, en su modalidad individual, por la encomiable labor que realizan en pro de la Asociación y como representación de la misma. 

CAPITULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

            La Asociación carece de patrimonio fundacional o inicial en el momento de su constitución y hasta tanto sus socios no hagan efectivo el pago de las cuotas.

Artículo 38. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos futuros y que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registro Públicos correspondientes.

Artículo 39.- RECURSOS ECONÓMICOS.

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)    Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b)    Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c)    Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d)    Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e)    Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 40. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1)    El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2)    Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3)    La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4)    La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. 

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 41. DISOLUCIÓN.

            La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)    Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b)    Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)    Por sentencia judicial firme.

Artículo 42. LIQUIDACIÓN.

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

            Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo los que designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

            Corresponde a los liquidadores:

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)    Cobrar los créditos de la Asociación.

d)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)    Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.

f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, será donado a los Huérfanos de la Policía Nacional o a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de sus fines.

El caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En Córdoba a 1 de Junio de 2016