Asociación de Veteranos y Amigos de la Policía Nacional de Córdoba
Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional del Cuerpo Nacional de Policía hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano.
Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey Fernando VII dictase
la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General.
La misma Real Cédula dedica
un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito -de "cuartel" se decía entonces que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.
En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes -126 entonces,- que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.
Es de destacar que la Cédula de 1824 configura la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia "en el plazo de ocho días, lo más tarde" según cita el Artículo XVI.
Además de esta función de policía judicial, la Real Cédula configura la otra gran función de la Policía en relación a la prestación del servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública" mensaje en el que -a pesar del tono ilustrado de las palabras- encuentra eco el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure en bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.
(Ley Orgánica 2/1986)
Distintivos Cuerpo Nacional de Policía
La placa-emblema está compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda “Cuerpo Nacional de Policía”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación.
La identificación del personal no uniformado de las distintas categorías, se hará necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera porta-carné, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.
Si la naturaleza de la intervención lo requiere, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema.
Cuando vistan uniforme, portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad, igualmente, llevarán las divisas de la categoría a la que pertenezcan, en las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.
DISTINTIVOS DEL CARGO
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:
Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.
Su diseño, contenido, descripción y características técnicas, serán las que se recogen en el anexo V.
A fin de reconocer el desempeño realizado en altos puestos de responsabilidad policial, el Director General de la Policía podrá autorizar un distintivo acreditativo de permanencia en dichos cargos